Ley No. 63-17, regula la Movilidad, el Transporte Terrestre, el Tránsito y la Seguridad Vial de la República Dominicana. Es este instrumento legal que dispone las actuaciones a realizar y cómo intervienen las autoridades estatales.
Respetando estos preceptos legales nuestra intervención en el proceso inicia cuando tenemos la garantía de que nuestro asegurado y los demás intervinientes en el siniestro han agotado los requerimientos de ley, como indicamos a continuación.
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Declaración de accidente ante la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT)
La ley de tránsito vigente indica que una vez que ocurre un siniestro, los involucrados deben prestar declaración ante la (DIGESETT).
Si el asegurado tiene contratado la cobertura del Centro de Automovilista (en lo adelante CAA), dispondrá de sus instalaciones que cuentan con funcionarios designados por DIGESETT con autoridad para levantar el acta policial. Este centro está integrado por las principales empresas del sector asegurador del país que brindan a sus clientes un ambiente transparente y acogedor en el que podrán atender todos los pasos y diligencias que deriven del siniestro ocurrido de manera integral en un solo lugar.
Apertura de un siniestro:

Si existe un tercero involucrado la apertura del reclamo se efectuará con la recepción del acta policial.
. SURA tiene múltiples canales por los que puede abrir tu siniestro luego de levantada el acta:
- CAA: Si el asegurado tiene esta cobertura y presenta sus declaraciones en el CAA, podrá solicitar en ese mismo lugar que se abra la reclamación, sin necesidad de presentarse en las oficinas de SURA. El reclamo que sea abierto en el CAA tiene el mismo valor y efecto que si ha sido abierto directamente en las oficinas de SURA.
- En nuestra plataforma Acceso Cliente: Seguros SURA – Gestión de Reclamos, podrás crear tu usuario y aperturar tu siniestro, cargar los documentos, dar seguimiento al ajustador y al taller, visualizar talleres aliados, dar seguimiento hasta el cierre y calificar tu experiencia.
- Talleres Afiliados: Si el asegurado prestó declaración en las oficinas de la DIGESETT o bien en el CAA, podrá dirigirse con el original del acta policial y su marbete de seguro al taller afiliado de su elección. El taller afiliado podrá abrir el reclamo, que tendrá el mismo valor y efecto que si ha sido abierto directamente en las oficinas de SURA.
- A través de tu Asesor de Seguros: Enviando Acta policial, cotización de daños y fotos de los daños.

- Seguros SURA: El asegurado también tiene la opción de dirigirse a nuestras oficinas, con el original del acta policial y abrir el reclamo.
Es imprescindible que el asegurado o su asesor de seguros comuniquen a SURA si existe un tercero involucrado en el siniestro que haya sufrido daños materiales o lesiones corporales como consecuencia de la actuación del asegurado.
Reparación del vehículo del asegurado y/o indemnización a un tercero por el daño causado por nuestro asegurado:
3.1 Reparación del vehículo del asegurado: El asegurado podrá acudir al taller afiliado de su preferencia, en el que tendrá que presentar la documentación descrita en el Paso 2 (acta policial y marbete de seguro), o presentar datos del reclamo con su número de siniestro.
SURA asignará un ajustador interno que tendrá una comunicación directa con el taller seleccionado por el asegurado, y velará que el proceso de reparación se realice de la forma más rápida y eficiente posible.
3.2 Indemnización a un tercero por el daño causado por nuestro asegurado: En los siniestros en los que existan terceras personas afectadas por causa de nuestro asegurado, es responsabilidad del asegurado o su asesor, comunicar a esa persona el número de reclamación asignado para que pueda acudir a las oficinas de SURA y solicitar la indemnización correspondiente.
El tercero interesado deberá presentar la documentación siguiente:
- En los casos de daños a vehículos de motor:

Si la matrícula se encuentra a nombre de una persona que no es el reclamante: traer copia del Acto de Venta, notariado y legalizado por la Procuraduría de la República, de lo contrario el pago saldrá a favor del comprador y el matriculado y ambos deberán presentarse a retirar el mismo.
Luego de aprobados y completados sus documentos (el proceso hasta la aprobación se hará por correo), deberá firmar el convenio de ajuste en original y completar formulario de transferencia para realizar el pago.
Los documentos serán recibidos vía correo: servicioalcliente@sura.com.do | Recuerda que las imágenes deben ser de alta calidad y completos correctamente.
- En los casos de daños a la propiedad (bienes inmuebles):
- Acta Policial Certificada por la DIGESETT
- Copia del Título de Propiedad
- Cotizaciones de reparación
- Copia de la Cédula de Identidad del propietario
- Fotos de los daños
- En los casos de lesiones corporales:
- Acta Policial Certificada por la DIGESETT
- Certificado Médico Legal
- Facturas de gastos médicos
- Copia de Cédula de Identidad
- En los casos de fallecidos, los herederos legales deben depositar:
- Acta de Defunción del fenecido
- Determinación de Herederos
- Documentos que hagan constar el parentesco (Actas de Nacimientos, Acta de Matrimonio, entre otros)
- Copia de Cédula de Identidad del fenecido y sus herederos.
Para determinar la indemnización a pagar a un tercero SURA asigna un ajustador interno. Este ajustador es la persona que investiga y determina las valuaciones de los daños ocasiones al tercero en el accidente de tránsito. Una vez determinada la suma a indemnizar se procederá con el pago.
SURA gestionara datos de cuentas bancarias del del tercero afectado, y el correspondiente descargo debidamente firmado.
El tiempo estimado de pago, una vez que SURA ha recibido la documentación completa y evaluado el expediente es de diez (10) días, aproximadamente.
Posibles acciones del tercero contra el asegurado y contra SURA:
El tercero afectado en un siniestro tiene el derecho de iniciar acciones judiciales contra el asegurado en los casos en los que entienda que no ha sido indemnizado correctamente o si pretende reclamar un daño o perjuicio o cualquier otra causa alegada.
La cobertura de responsabilidad civil (RC), ampara al asegurado contra estas acciones judiciales hasta el límite de cobertura de la póliza suscrita. De igual manera, la cobertura incluye asistencia legal.
Por esta razón, cuando un acto judicial sea notificado al asegurado es de vital importancia que éste o su asesor lo remita a SURA de manera inmediata. Nuestro departamento legal evaluará si los hechos y pretensiones del actor de la acción judicial quedan incluidos en la cobertura de la póliza, y si es el caso, asumirá la defensa del mismo.
Durante el desarrollo del litigio en sus diferentes fases, la documentación que sea requerida por el abogado designado así como cualquier otro acercamiento que sea necesario se realizará vía el asesor o bien de manera directa con el asegurado.
La sentencia definitiva que resuelva el caso, le será oponible a SURA hasta el límite de cobertura de la póliza.
Cobertura Auto Exceso:
Requisitos para contratar la cobertura de Auto Exceso:
- Tener contratada una póliza básica de vehículo de motor con SURA.
- La póliza básica deberá tener los siguientes límites:
- Daños a la propiedad ajena: RD$500,000.00
- Lesiones corporales o muerte a una persona o pasajero: RD$500,000.00, o Lesiones corporales o muerte a más de una persona o pasajeros: RD$1,000,000.00
Coberturas Auto Exceso:
- Daños a la propiedad ajena.
- Lesiones corporales o muerte a una persona.
- Lesiones corporales o muerte a más de una persona.
- Lesiones corporales o muerte a un pasajero.
- Lesiones corporales o muerte a más de un pasajero.
Límites de cobertura: Desde RD$3,000,000.00 hasta RD$70,000,000.00.
Contratación del CENTRO DEL AUTOMOVILISTA:
Una de las coberturas disponibles en nuestras pólizas es la asistencia del CAA. Esta es una entidad integrada por las principales empresas del sector asegurador, comprometida en administrar con transparencia, responsabilidad, eficiencia y óptimos estándares de calidad la gestión integrada de trámites y retención por accidentes de tránsito no conexo con otros delitos.
Este moderno centro cuenta con la colaboración del Ministerio Público, el Poder Judicial y la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT). Sus instalaciones se encuentran en excelentes condiciones y en ella se ofrece de manera integrada los servicios de los diferentes funcionarios que intervienen en el procedimiento legal establecido para la ocurrencia de accidentes de tránsito. En el CAA usted tiene los siguientes servicios las 24 horas del día:
- Puede levantar declaración del accidente ante la Autoridad Metropolitana
- Puede abrir su reclamo en SURA
- Puede conciliar con la otra parte involucrada ante el Ministerio Público
- Puede tener representación legal en caso de medidas de coerción
- Puede tener asistencia psicológica.
Contacto:
Santo Domingo
Av. 27 de febrero No. 452 casi esq, Av, Núnez de Cáceres.
Tel: 809-565-8222
Santiago
Calle A, No. 1, Reparto Tavares Oeste.
Tel: 809-583-6222
Cuando el accidente ocurra fuera de las demarcaciones del Distrito Nacional o Santiago, el conductor o su Asesor de Seguros puede comunicarse vía telefónica al CAA para determinar el lugar en el que deberá prestar las declaraciones.