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La Ley 241-67 de Tránsito y Transporte Terrestre de la República Dominicana regula la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial de nuestro país. Es este instrumento legal que dispone las actuaciones a realizar y cómo intervienen las autoridades estatales.

 

Respetando estos preceptos legales nuestra intervención en el proceso inicia cuando tenemos la garantía de que nuestro asegurado y los demás intervinientes en el siniestro han agotado los requerimientos de ley, como indicamos a continuación.

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Paso 1

Declaración de accidente ante la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT):

la ley de tránsito vigente, una vez que ocurre un siniestro los involucrados deben prestar declaración ante la (DIGESETT).

 

A estos fines SURA pone a disposición de sus asegurados las instalaciones del Centro del Automovilista (en lo adelante CAA), que cuenta con funcionarios designados por DIGESETT con autoridad para levantar el acta policial. Este Centro está integrada por las principales empresas del sector asegurador del país que brindan a sus clientes un ambiente transparente y acogedor en el que podrán atender todos los pasos y diligencias que deriven del siniestro ocurrido de manera integral en un solo lugar.

Paso 2

Apertura del reclamo:

La apertura del reclamo en SURA se efectúa con la recepción del acta policial. SURA tiene tres canales por los que puede recibir el acta policial levantada:

  • CAA: Si el asegurado tiene esta cobertura y presenta sus declaraciones en el CAA, podrá solicitar en ese mismo lugar que se abra la reclamación, sin necesidad de presentarse en las oficinas de SURA. El reclamo que sea abierto en el CAA tiene el mismo valor y efecto que si ha sido abierto directamente en las oficinas de SURA.
  • Talleres Afiliados: Si el asegurado prestó declaración en las oficinas de la DIGESETT o bien en el CAA, podrá dirigirse con el original del acta policial al taller afiliado de su elección. El taller afiliado podrá abrir el reclamo, que tendrá el mismo valor y efecto que si ha sido abierto directamente en las oficinas de SURA.
  • Seguros Sura: El asegurado también tiene la opción de dirigirse a nuestras oficinas, con el original del acta policial y abrir el reclamo.

 

Junto al acta policial el asegurado debe presentar la siguiente documentación:

  • Cédula de identidad.
  • Marbete de Seguro.
  • Licencia de conducir.

 

Es imprescindible que el asegurado o su asesor de seguros comuniquen a SURA si existe un tercero involucrado en el siniestro que haya sufrido daños materiales o lesiones corporales como consecuencia de la actuación del asegurado.

Paso 3

Reparación del vehículo del asegurado y/o indemnización a un tercero por el daño causado por nuestro asegurado:

3.1 Reparación del vehículo del asegurado: El asegurado podrá acudir al taller afiliado de su preferencia, en el que tendrá que presentar la documentación descrita en el Paso 2 (acta policial, cédula de identidad, marbete de seguro y licencia de conducir).

 

SURA asignará un ajustador interno que tendrá una comunicación directa con el taller seleccionado por el asegurado, y velará que el proceso de reparación se realice de la forma más rápida y eficiente posible.

 

3.2 Indemnización a un tercero por el daño causado por nuestro asegurado: En los siniestros en los que existan terceras personas afectadas por causa de nuestro asegurado, es responsabilidad del asegurado o su asesor, comunicar a esa persona el número de reclamación asignado para que pueda acudir a las oficinas de SURA y solicitar la indemnización correspondiente.

 

El tercero interesado deberá presentar la documentación siguiente:

  1. En los casos de daños a vehículos de motor:
  • Acta Policial Certificada por la DIGESETT
  • Copia de la matrícula del vehículo

    Si la matricula se encuentra a nombre de otra persona, que no es el reclamante, debe traer copia del Acto de Venta legalizado, debidamente asentado en el Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca. El mencionado registro debe tener fecha anterior al siniestro, de lo contrario el pago saldrá a favor del comprador y el titular de la matrícula.

  • Carta Cobertura de su Póliza de Seguro
  • Copia de órdenes de reparación (en caso de reembolso de deducible)
  • Copia de Licencia de Conducir
  • Copia de Cédula de Identidad
  • Fotos de los daños
  • Cotización de piezas y mano de obra

 

 

  • En los casos de daños a la propiedad (bienes inmuebles):

 

  • Acta Policial Certificada por la DIGESETT
  • Copia del Título de Propiedad
  • Cotizaciones de reparación
  • Copia de la Cédula de Identidad del propietario
  • Fotos de los daños

 

 

  • En los casos de lesiones corporales:  

 

  • Acta Policial Certificada por la DIGESETT
  • Certificado Médico Legal
  • Facturas de gastos médicos
  • Copia de Cédula de Identidad

 

 

  • En los casos de fallecidos, los herederos legales deben depositar:

 

  • Acta de Defunción del fenecido
  • Determinación de Herederos
  • Documentos que hagan constar el parentesco (Actas de Nacimientos, Acta de Matrimonio, entre otros)
  • Copia de Cédula de Identidad del fenecido y sus herederos.

 

Para determinar la indemnización a pagar a un tercero SURA asigna un ajustador interno. Este ajustador es la persona que investiga y determina las valuaciones de los daños ocasiones al tercero en el accidente de tránsito. Una vez determinada la suma a indemnizar se procede al pago.

 

SURA emitirá un cheque a favor del tercero afectado, quien deberá recogerlo personalmente en la oficina indicada y firmar el correspondiente descargo.

 

El tiempo estimado de pago, una vez que SURA ha recibido la documentación completa y evaluado el expediente es de diez (10) días, aproximadamente.

Posibles acciones del tercero contra el asegurado y contra SURA:


El tercero afectado en un siniestro tiene el derecho de iniciar acciones judiciales contra el asegurado en los casos en los que entienda que no ha sido indemnizado correctamente o si pretende reclamar un daño o perjuicio o cualquier otra causa alegada.

 

La cobertura de responsabilidad civil (RC), ampara al asegurado contra estas acciones judiciales hasta el límite de cobertura de la póliza suscrita. De igual manera, la cobertura incluye asistencia legal.

 

Por esta razón, cuando un acto judicial sea notificado al asegurado es de vital importancia que éste o su asesor lo remita a SURA de manera inmediata. Nuestro departamento legal evaluará si los hechos y pretensiones del actor de la acción judicial quedan incluidos en la cobertura de la póliza, y si es el caso, asumirá la defensa del mismo.

 

Durante el desarrollo del litigio en sus diferentes fases, la documentación que sea requerida por el abogado designado así como cualquier otro acercamiento que sea necesario se realizará vía el asesor o bien de manera directa con el asegurado.

 

La sentencia definitiva que resuelva el caso, le será oponible a SURA hasta el límite de cobertura de la póliza.

 

Cobertura Auto Exceso:


Requisitos para contratar la cobertura de Auto Exceso:

  • Tener contratada una póliza básica de vehículo de motor con SURA.
  • La póliza básica deberá tener los siguientes límites:
    • Daños a la propiedad ajena: RD$500,000.00
    • Lesiones corporales o muerte a una persona o pasajero: RD$500,000.00, o Lesiones corporales o muerte a más de una persona o pasajeros: RD$1,000,000.00

 

Coberturas Auto Exceso:

  • Daños a la propiedad  ajena.
  • Lesiones corporales o muerte a una persona.
  • Lesiones corporales o muerte a más de una persona.
  • Lesiones corporales o muerte a un pasajero.
  • Lesiones corporales o muerte a más de un pasajero.

Límites de cobertura: Desde RD$3,000,000.00 hasta RD$70,000,000.00.

 

Contratación del CENTRO DEL AUTOMOVILISTA:


Una de las coberturas disponibles en nuestras pólizas es la asistencia del CAA. Esta es una entidad integrada por las principales empresas del sector asegurador, comprometida en administrar con transparencia, responsabilidad, eficiencia y óptimos estándares de calidad la gestión integrada de trámites y retención por accidentes de tránsito no conexo con otros delitos.

 

Este moderno centro cuenta con la colaboración del Ministerio Público, el Poder Judicial y la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT). Sus instalaciones se encuentran en excelentes condiciones y en ella se ofrece de manera integrada los servicios de los diferentes funcionarios que intervienen en el procedimiento legal establecido para la ocurrencia de accidentes de tránsito. En el CAA usted tiene los siguientes servicios las 24 horas del día:

  • Puede levantar declaración del accidente ante la Autoridad Metropolitana
  • Puede abrir su reclamo en SURA
  • Puede conciliar con la otra parte involucrada ante el Ministerio Público
  • Puede tener representación legal en caso de medidas de coerción
  • Puede tener asistencia psicológica.

 

Contacto:

 

Santo Domingo

Av. 27 de febrero No. 452 casi esq, Av, Núnez de Cáceres.

Tel: 809-565-8222

 

Santiago

Calle A, No. 1, Reparto Tavares Oeste.

Tel: 809-583-6222

 

Cuando el accidente ocurra fuera de las demarcaciones del Distrito Nacional o Santiago, el conductor o su Asesor de Seguros puede comunicarse vía telefónica al CAA para determinar el lugar en el que deberá prestar las declaraciones.  

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