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Importe que está obligado a pagar contractualmente la Entidad Aseguradora en caso de producirse un siniestro. Es la contraprestación económica que corresponde al Asegurador a cambio del pago de la prima que corresponde al Asegurado.En los seguros sobre personas, la indemnización, corresponde al capital pactado en la póliza.En los seguros sobre cosas, es la reposición económica en el patrimonio del Asegurado del valor del objeto dañado o desaparecido en el siniestro, bien a través de la reposición del objeto o mediante la entrega de una cantidad en metálico equivalente al valor real de los bienes. En cualquiera de los casos la indemnización no puede superar el importe de los perjuicios sufridos, dentro de los límites pactados.
Característica de la pólizas de vida en virtud de la cual en caso de inexactitud en las declaraciones del Tomador, que influyan en la valoración del riesgo, el Asegurador, una vez transcurrido un año, no podrá impugnar el contrato.No se admite la indisputabilidad de la póliza cuando se demuestra que ha existido dolo o mala fe por parte del Tomador.
Situación que se produce cuando el valor que el Asegurado o Tomador atribuye al objeto garantizado en la póliza es inferior al que realmente tiene.Ante una situación de este tipo, la Entidad Aseguradora tiene derecho a aplicar la Regla Proporcional.Ejemplo: Si un edifico valorado en US $ 80,000.00. se asegura por US $ 50.000.00, es decir el 62,5 % de su valor real, (Infraseguro) y se produce un siniestro por valor de US $ 60.000.00 la Entidad Aseguradora, en virtud de la Regla Proporcional, solo está obligada a indemnizar por US $ 37.500.00 (el 62,5 %).
Es una persona competente, con conocimiento y habilidad suficiente para llevar a cabo la inspección de la cosa asegurada y elaborar el informe correspondiente. Cuando la cosa es un buque; se puede distinguir entre varios tipos de Inspectores; el del armador, el de la Sociedad Clasificadora, el de la Autoridad Marina competente sobre la materia, el de la Compañía de Seguros, etc.
Persona vinculada a una Entidad Aseguradora cuyas actividades fundamentales están relacionadas con la tramitación y resolución de siniestros y el análisis de la siniestralidad de la zona que le ha sido encomendada.
Se parte de la base que legalmente ninguna persona queda autorizada a asegurar a menos que tenga un interés asegurable en la aventura; esto es que pueda perder algo si la propiedad en riesgo se pierde, o si fuera legalmente responsable de tales pérdidas, daños o gastos, causados a la propiedad asegurada o a terceros, según sea el caso.
Acción y efecto de hundir, vocablo muy utilizado para referirse a la pérdida total de un buque por naufragio.
Nombre que se da a los ciclones tropicales, que van acompañados por viento muy fuerte, de fuerza 12 en la escala de Beaufort y velocidades superiores a 2 Km. por minuto.
Apropiación por descuido de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin el empleo de la fuerza, ni de la violencia o intimidación en las personas. Se diferencia del robo en que en este existe forzamiento o violencia en las cosas y en la expoliación la violencia o amenaza es a las personas.
Compromiso aceptado por el Asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro. Es también sinónimo de Seguro (“estar asegurado” “estar garantizado”) o de capital asegurado (Si la garantía de la póliza es de US $ 1,000.00 equivale a decir que el capital asegurado es de US $ 1,000.00).
Promesa del asegurado o asegurador de cumplimiento de una obligación. Puede ser explícita o implícita y su incumplimiento se conoce como “ruptura” de la misma pudiendo dar lugar a invalidaciones de contratos o compromisos.
Palabra utilizada habitualmente en la terminología marítima para describir a un buque o embarcación que va sin gobierno y a merced de las olas, yendo precedida por algún tiempo del verbo “ir”.
Es un tipo de avería generalmente garantizada bajo cualquier modalidad de Seguro de Transporte y son los desembolsos que el asegurado deberá realizar para salvar la cosa asegurada de un peligro o daño o para minimizar las consecuencias de ello. Pueden ser de varios tipos; de sustitución (en su acepción inglesa de sue and labour), adicionales o complementarios, de reacondicionamiento o separación, de salvaguardia, etc.
Documento probatorio del contrato de venta, donde se refleja el tipo de mercancía, la cantidad y su precio.
En su aceptación relativa al seguro, se dice básicamente de la facultad que tiene un asegurador para ceder, en todo o en parte, un riesgo a un reasegurador. Por lo tanto, esa cesión es voluntaria, tanto para la parte que cede el riesgo como para el reasegurador que la acepta.
Fecha en que se produjo el siniestro objeto de reclamación.
Persona o entidad que contrata un buque para transportar mercancías, bien para un viaje, por tiempo y a casco desnudo.
Precio o remuneración que el fletador debe pagar al armador para disponer del buque, en todo o en parte, o para transportar mercancías.
Cantidad estipulada mediante el contrato de seguros, por la cual el Asegurado se constituye en su propio Asegurador. En caso de siniestro soportará con su patrimonio la parte de los daños que le correspondan. El régimen de franquicias se establece generalmente a iniciativa de la Entidad Aseguradora para que, al existir una repercusión económica del siniestro en el Asegurado, procure éste, con mayor motivo, evitar el siniestro o reducir sus efectos. Si el importe del siniestro es inferior a la cantidad estipulada como franquicia, su coste correrá a cargo del Asegurado. Si es superior, el Asegurador solo indemnizará por el exceso de la Franquicia. La prima de un riesgo sometido a franquicia siempre será inferior que la que correspondería si esta no existiese, ya que en el primer caso, la repercusión económica de un siniestro a cargo del Asegurador es más limitada.
Se trata de un acontecimiento inesperado y violento, ajeno a la voluntad humana y que por tanto no puede preverse ni evitar sus consecuencias. En su acepción inglesa, se definiría como ACT OF GOD, Acto de Dios.
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