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Es la primera pieza robusta que se coloca al empezar la construcción de un buque, sobre la que se ejecuta toda la obra. En los buques de hierro o acero es la traca central del fondo.
Principal obligación del Asegurador motivada por la ocurrencia de un siniestro descrito en la póliza.
Principal obligación del Asegurado sin la cual no toma efecto el Seguro.
Documento mediante el cual, el Asegurado o el Tomador, comunica al Asegurador la ocurrencia de uno de los riesgos descritos en la póliza.
Acción de compartir las ganancias obtenidas en determinado negocio o actividad.Formula que se adopta en determinadas modalidades del Seguro de Vida, en virtud de la cual se hace participar al Contratante en los beneficios que se produzcan en el grupo de pólizas convenidas con este sistema.Tales beneficios son los que se derivan de la diferencia entre la mortalidad prevista y la real, y por las inversiones de la provisión matemática y la tasa de interés.
Es cuando el objeto asegurado pierde su naturaleza inherente para cumplir la finalidad a que estaba destinado. También cuando el asegurado se ve desposeído del objeto asegurado irreparablemente. Cabe distinguir entre la Pérdida Total Real o Efectiva, y la Pérdida Total Constructiva.
Se considera Pérdida Total Real o Efectiva, cuando el objeto asegurado queda destruido completamente, cuando el asegurado queda privado irremisiblemente de su uso, o cuando desaparece.
Se considera Pérdida Total Constructiva, cuando el costo y gastos de reparación del objeto es superior al de su valor asegurado, o cuando la pérdida total aparezca como inevitable.
También existe la llamada Pérdida Total Arreglada, que se produce cuando habiendo sufrido el objeto asegurado un daño de gran magnitud, que sin embargo no llega a ser tan importante como para ser declarado Pérdida Total Constructiva, asegurado y asegurador convienen su pérdida de forma pactada, normalmente en una suma inferior a la suma asegurada y dejando los restos a favor del asegurado.
Se da este nombre a la función que desarrollan los profesionales dedicados a la tasación o determinación de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro, y en base a las cuales la Entidad Aseguradora determina el importe de la indemnización.
Profesional que informa sobre las causas que han producido un siniestro y valora los daños causados.
Perdida personal o material producida a consecuencia indirecta de un siniestro. Se utiliza este concepto para distinguirlo del daño originado como consecuencia del mismo. Como ejemplo orientativo, si se supone el incendio de una fabrica, el daño es la destrucción del edificio, de la maquinaria y/o de las mercancias; el perjuicio puede ser la perdida de los beneficios que obtendría el propietario por la consecución de las ventas.
Sinónimo de persona en su aceptación normal.
Persona de naturaleza legal. Sinónimo de Sociedad, Asociación, Fundación, etc.
Acto ejecutado por personas ajenas al buque, en aras de su lucro personal, y que va en detrimento de los propietarios del mismo o de los cargadores. Robo en el mar.
Institución de previsión voluntaria por la que las personas que lo constituyen tienen derecho, en las condiciones y cuantías establecidas, a percibir una renta o capital en el momento de la jubilación.
Periodo para la renovación de la póliza durante el cual, aunque no esté cobrado el recibo de prima, surten efecto las garantías en caso de siniestro.
Es el documento que instrumenta el contrato de seguro. Refleja las normas que regulan las relaciones contractuales entre el Asegurador y el Asegurado. Sólo cuando ha sido emitido y aceptado por ambas partes se puede decir que han nacido los derechos y obligaciones que del mismo se derivan. Pese al tratamiento unitario que la legislación concede a la Póliza de Seguros, en la práctica es frecuente distinguir diferentes partes:
Es una mezcla de póliza aislada y flotante, mediante la cual se garantizan varias expediciones o viajes a realizar en un período concreto de tiempo.
Se da este nombre a aquella en la que, simultaneamente, existen varias personas aseguradas.
Es aquella por la que en virtud de las características especiales del riesgo (Variabilidad del objeto asegurado, modificación de la cuantía del capital cubierto, etc.) se concede al Asegurado, dentro de unos límites y previo reconocimiento de determinadas condiciones, una garantía “abierta” en la que pueden establecerse aumentos o reducciones. Normalmente, la póliza flotante es consecuencia del deseo de simplificar los trámites administrativos que exigiría la actualización de una póliza en la que el riesgo estuviese sujeto a continuas variaciones.
Aquella que tras haber superado un periodo de suspensión de garantías, vuelve a adquirir plena vigencia en sus efectos, una vez desaparecidas las causas que motivaron su suspensión.
Es la que garantiza contra todos los riesgos que pueden afectar a un objeto.
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