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El concepto de “seguro” puede ser analizado desde el principio de contraprestación. Es un contrato mediante el cual, el Asegurador, a cambio de una prestación económica llamada “prima” se hace cargo de los daños que puedan sucederle a unos objetos predeterminados por el Asegurado, en caso de que acontezca alguno de los siniestros descritos en la póliza.
Desde un punto de vista general, puede entenderse como una actividad “económico-financiera que presta el servicio de transformación de riesgos de diversa naturaleza a que están sometidos los patrimonios, en un gasto periódico presupuestable, que puede ser soportado fácilmente por cada unidad patrimonial“. (Ignacio H. Larramendi).
Características: El seguro es un servicio y no una actividad industrial.
La actividad aseguradora tiene un marcado acento financiero y económico. Facilita la redistribución de capitales al evitar que un elevado número de patrimonios se puedan ver afectados por perdidas (siniestros).
Contribuye a la economía del país mediante las inversiones y reservas económicas.
Ayuda a las economías familiares estimulando el ahorro y dando prestación financiera cuando es más necesaria.
Ofrece: Asistencia técnica, especialmente en los riesgos de naturaleza industrial. Asistencia médica, clínica, quirurgica o de rehabilitación. Servicio de asistencia judicial, defensa procesal, prestación de fianzas, etc.
Conjunto de medidas adoptadas por una Entidad Aseguradora con el objeto de aceptar los riesgos que ofrezcan una menor peligrosidad, de acuerdo con la composición de su cartera, y evitar la cobertura de áquellos que le puedan originar un desequilibrio económico.
Acaecimiento dañoso del que resulta una reclamación bajo un contrato de seguro y del que habrá de responder el asegurador en función de las garantías prestadas por la póliza y la causa del mismo.
Prima adicional a la pactada en la póliza de seguro, en determinados casos que suponen para el asegurador un agravamiento del riesgo; bien por dar coberturas adicionales o por otras circunstancias (ej. transporte en buques de determinada edad, malos resultados, aguas excluidas de la navegación, etc.).
Documento mediante el cual el Tomador “solicita” a la Entidad Aseguradora, la cobertura de un riesgo. No es vinculante por ninguna de ambas partes.
Derecho del asegurador a efectuar un recurso que el asegurado pudiera tener frente a un tercero, causante de un daño o pérdida por la cual el asegurador ha abonado un siniestro.
Situación que se origina cuando el valor dado al objeto asegurado es superior al que realmente tiene.
Es la acción de asegurar un riesgo por parte del suscriptor, fijando las condiciones de cobertura, precios, etc.
Aparato de navegación mediante el que se determina en una pantalla la posición de los objetos.
Modalidad o conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características similares. Ejemplos: Ramo de Vida, Ramo de Incendios, Ramo de Automóviles, etc.
Contrato de seguro mediante el cual un asegurador vuelve a asegurar con otro, comúnmente conocido como “Reasegurador”, todo o parte de un riesgo que ha asumido previamente. Existen diversos tipos de contratos de reaseguro, siendo los más comunes los conocidos como de “cuota-parte”, “exceso de pérdida”, de “excedente” y “facultativo”.
Entidad Aseguradora que cede parte de su propio negocio al Reasegurador. También se le conoce como Reasegurado o Asegurador directo.
Entidad Aseguradora que tiene un riesgo o conjunto de ellos bajo la cobertura de un Contrato de Reaseguro.
Entidad que acepta una cobertura de reaseguro.
Importe total del negocio asumido por el Asegurador, parte del cual es retenido y el resto cedido.
Parte del negocio que el Asegurador retiene respecto al total que suscribe.
Negocio cedido por la Cedente al Reasegurador. Es la diferencia entre suscripción y retención.
Importe que el Reasegurador abona a la Cedente para compensarle de los gastos de producción y administración realizados por esta para obtener el negocio que cede.
Importe con que la entidad Cedente participa en los beneficios que el Reasegurador obtiene del negocio que aquella le ha cedido.
Documento por el que el Reasegurador garantiza la cobertura del riesgo. También se llama Nota de cobertura.
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