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Robo con violencia o intimidación a las personas.
Situación en la que una persona soporta con su patrimonio las consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos. Se constituye ella como su propio asegurador.
Término usado en el seguro marítimo y que es sinónimo de siniestro.
Son los daños sufridos por un buque o la mercancía que transporta, como consecuencia de un hecho fortuito o imprevisto. Sus efectos económicos afectan al propietario, al beneficiario, a terceras partes de la parte accidentada o a su asegurador.
Existe un acto de avería gruesa cuando, y solamente cuando, se ha hecho o contraído intencionada y razonablemente algún gasto o sacrificio extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro a las propiedades comprometidas en un riesgo marítimo común. Sus consecuencias económicas se distribuyen proporcionalmente entre los bienes beneficiados por dicho acto voluntario.
Notificación por alguna de las partes del contrato de seguros notificándole a la otra la decisión de dejar sin efecto la póliza.
Documento mediante el cual el Asegurado o su Agente, comunica al Asegurador la ocurrencia de un accidente determinado, cuyas características coinciden, en principio, con las previstas en la póliza en su definición de coberturas admitidas.
Se trata de un término utilizado en el reaseguro de exceso de pérdidas, equivalente al coste neto teórico que va a cargo de los reaseguradores cuando se presenta a cotización un programa de excesos. Se calcula como un porcentaje sobre las primas netas totales percibidas por la Compañía cedente durante un período anterior al que se cotiza; a ser posible se deben considerar los últimos cinco años. Es, en esencia, el coste de los siniestros contra una cobertura de exceso de pérdidas, expresado conforme se ha indicado como una tasa. Sobre dicha tasa neta el reasegurador aplica un recargo equivalente al beneficio razonable que estima obtener. Este recargo se expresa como una fracción del coste siniestral, por ejemplo, 100/80 representa un recargo del 25%.
Institución, con sede en París y corresponsales en todo el mundo, que se dedica a la clasificación de buques. También realizan otras actividades relacionadas con el mundo del transporte o de la calidad.
Término anglosajón que es sinónimo de corredor de seguros o reaseguros (Ver Agente).
Documento en el que figuran una serie de conceptos respecto a los cuales se facilita información.
Sistema de tarificación, utilizado principalmente en el Seguro de Automóviles, que permite aumentos o disminución en el importe de la prima de acuerdo con la siniestralidad del Asegurado. Facilita que cada persona pague lo justo de acuerdo con el uso que realice del bien asegurado.
Reducción de la prima a consecuencia de ciertos requisitos especificados en la póliza.
Espacios de un buque que se destinan para la estiba de la mercancía que transporta. Su ubicación, diseño, división, etc. se realiza en función de las características específicas de la mercancía, o tipo de tráfico para el que se destina el buque.
A efectos del seguro marítimo se entiende por bien mueble cualquier propiedad o bien tangible que siendo móvil no sea un buque, ya que éste está calificado como bien inmueble al poder ser objeto de hipoteca entre otras razones. Por tanto en esta definición se incluye cualquier tipo de mercancía que se transporte, objetos de valor, dinero efectivo, valores convertibles o no, colecciones, etc.
Término usado en el seguro marítimo, y por extensión en todo el seguro de transportes, para designar al objeto asegurado, se trate de un buque, mercancía o cualquier otro bien mueble que esté expuesto a los riesgos de transporte.
Persona designada en la póliza por el asegurado o tomador del seguro como titular de los derechos indemnizatorios que se establecen en dicho contrato.
Nombre que reciben los cálculos actuariales y que dan lugar, para cada ramo o modalidad, a la determinación de la prima.
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