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Documento en el que se establecen las obligaciones del Cedente y del Reasegurador. También se llama Contrato o Convenio de Reaseguro.
Documento por el cual, el Cedente comnunica al Reasegurador los datos que afectan a este respecto a operaciones cedidas y siniestros a su cargo.
Documento contable que recoge las operaciones y sirve de base para liquidaciones periódicas de saldos, generalmente trimestrales, entre Cedente y Reasegurador.
Documento contable que contiene los ingresos y los gastos originados por un tratado de reaseguro. Es utilizado para calcular la Participación en Beneficios.
Es el asegurador que ha reasegurado toda o parte de su responsabilidad con otro asegurador, que se convierte en reasegurador.
Es un asegurador especializado que contrata exclusivamente con otros asegurados, y que asume en todo o en parte, los riesgos suscritos por éstos, comprometiéndose a reembolsarles de las pérdidas que hubieran padecido, en la proporción en la que hubiera asumido tales riesgos.
Coloquialmente lo podemos definir como “El seguro de los Aseguradores”. Instrumento técnico del que se vale una Entidad Aseguradora para conseguir una compensación y homogeneización de los riesgos asegurados, mediante la cesión de parte de ellos a otros Aseguradores. El reaseguro sirve para distribuir entre otros Aseguradores los excesos de riesgos de más volumen, permitiendo al Asegurador directo operar sobre una masa de riesgos aproximadamente iguales. Clases de Reaseguro.
Por su obligatoriedad:
Por su contenido:
Es el documento que firma el Asegurado o el perjudicado a consecuencia de un siniestro, una vez que la Entidad Aseguradora ha satisfecho la indemnización correspondiente.
Petición formulada por el asegurado al asegurador en la intención de que se cumpla su obligación de indemnizarle como consecuencia de un daño o responsabilidad, cuyas causas se encuentran garantizadas por el contrato de seguro.
Suma recobrada de terceras partes por un asegurador una vez ejercido su derecho de subrogación contra el que ha causado el daño.
Es aquel donde quedan reflejadas las características de un buque, así como los datos básicos del armador, pabellón de registro, etc. Todas las Sociedades Clasificadoras tienen su propio registro, donde aparecen los datos de sus buques, si bien en el caso del Lloyd’s, (Lloyd’s Register of Ships) también se incluyen los datos de cualesquiera otros buques, no clasificados con indicación de la sociedad donde se encuentra inscrito.
Formula que se aplica, en caso de siniestro parcial, para determinar el capital que debe indemnizar el Asegurador cuando existe infraseguro. Por ejemplo: Un edificio cuyo valor real es de US $ 100,000.00, está segurado por US $ 75,000.00, en caso de un siniestro que destruya el 50% del edificio, US $ 50,000.00, en virtud de la regla proporcional solo se le indemnizará por el 50 %, US $ 37,500.00.
Embarcación especialmente diseñada y construida para remolcar a otros buques. Dotados de potentes motores, se han ido especializando, en función de los servicios a prestar (puerto, altura, salvamento, suministro a plataformas, etc.
Operación propia de los Seguros de Vida por la que el Tomador rescinde el contrato y percibe, por parte del Asegurador, la cantidad que le corresponde ( valor de rescate) de las Reservas Matemáticas constituidas.
Perdida de vigencia de una póliza en virtud de determinadas circunstancias.
Provisión de prestaciones pendientes de pagar o liquidar a la fecha de consulta del siniestro, se modifica automáticamente en función de la información recibida desde peritaciones y/o pagos/recobros efectuados.
Provisión de prestaciones pendientes de pagar o liquidar a la fecha de cierre del ejercicio.
Obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios causados a otra. Si dicha responsabilidad nace de un contrato entre ambas recibe el nombre de Responsabilidad Civil Contractual.
Es la diferencia entre las primas recaudadas y el importe de los gastos habidos por siniestros (pagados o pendientes de pago).En la práctica esta partida se ve incrementada por otros gastos: Comisiones, Administración, etc. En resumen, es el resultado del ejercicio de la actividad aseguradora sin tener en cuenta otros gastos o ingresos que pueda tener la empresa ajenos a dicha actividad.
En la actividad aseguradora se utiliza tanto para expresar el “riesgo” como objeto asegurado o el “riesgo” como posible acontecimiento (riesgo de incendio, de robo,etc.)
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