República Dominicana
SEGUROS

Glosario
de términos

Reaseguro Tratador

Documento en el que se establecen las obligaciones del Cedente y del Reasegurador. También se llama Contrato o Convenio de Reaseguro.

Reaseguro Bordero

Documento por el cual, el Cedente comnunica al Reasegurador los datos que afectan a este respecto a operaciones cedidas y siniestros a su cargo.

Reaseguro Cuenta de Reaseguro

Documento contable que recoge las operaciones y sirve de base para liquidaciones periódicas de saldos, generalmente trimestrales, entre Cedente y Reasegurador.

Reaseguro Cuenta de Resultados

Documento contable que contiene los ingresos y los gastos originados por un tratado de reaseguro. Es utilizado para calcular la Participación en Beneficios.

Reasegurado

Es el asegurador que ha reasegurado toda o parte de su responsabilidad con otro asegurador, que se convierte en reasegurador.

Reasegurador

Es un asegurador especializado que contrata exclusivamente con otros asegurados, y que asume en todo o en parte, los riesgos suscritos por éstos, comprometiéndose a reembolsarles de las pérdidas que hubieran padecido, en la proporción en la que hubiera asumido tales riesgos.

Reaseguro (Coloq.)

Coloquialmente lo podemos definir como “El seguro de los Aseguradores”. Instrumento técnico del que se vale una Entidad Aseguradora para conseguir una compensación y homogeneización de los riesgos asegurados, mediante la cesión de parte de ellos a otros Aseguradores. El reaseguro sirve para distribuir entre otros Aseguradores los excesos de riesgos de más volumen, permitiendo al Asegurador directo operar sobre una masa de riesgos aproximadamente iguales. Clases de Reaseguro.

Por su obligatoriedad:

  • Facultativo: No están obligados ni el Cedente ni el Reasegurador, siendo preciso negociar operación por operación.
  • Obligatorio: La forma de contratación obliga a ambas partes. A través de un Tratado de Reaseguro se establecen los límites y las condiciones.
  • Facultativo – Obligatorio (Mixto): La compañía Cedente no se compromete a ceder, pero el Reasegurador si está obligado a aceptar.

Por su contenido:

  • R. de riesgos: Repartición de los riesgos tomando como base la suma asegurada. Se aplica a las primas y a los siniestros. Tambien recibe el nombre de R. Proporcional.
  • R. de Participación o Cuota Parte: El Asegurador retiene un porcentaje fijo de todos los riesgos, obligandose a reasegurar una cuota fija de todas las operaciones contratadas.
  • R. de Excedente: La retención o pleno de conservación es fijado considerando cada riesgo de forma individualizada.Mientras que el R. de Participación obliga a ceder un porcentaje de todos los riesgos, en el R. de Excedente solamente deben reasegurarse aquellas operaciones cuya suma excede al pleno de retención.
  • R. de Siniestros: La distribución o reparto de responsabilidades se realiza a través del siniestro en lugar de la suma asegurada. (No proporcional).
  • R. de Exceso de Pérdidas (Excess of Loss): Permite acortar el importe del siniestro hasta un límite previamente establecido, siendo a cuenta del Reasegurador el exceso de dicho límite.El límite retenido en cada siniestro toma el nombre de Prioridad.
  • R. de Exceso de Siniestralidad (Stop Loss): El Asegurador Cedente puede limitar el porcentaje de siniestralidad a su cargo.El Reasegurador asume la siniestralidad que excede del porcentaje previamente establecido, hasta una cuantía determinada, ya sea en tanto por ciento como en valor absoluto.En el primero el Reasegurador cubre cada siniestro considerandolo de forma aislada, en el segundo la cobertura ampara la suma de siniestros durante un periodo determinado.

Recibo Finiquito

Es el documento que firma el Asegurado o el perjudicado a consecuencia de un siniestro, una vez que la Entidad Aseguradora ha satisfecho la indemnización correspondiente.

Reclamación

Petición formulada por el asegurado al asegurador en la intención de que se cumpla su obligación de indemnizarle como consecuencia de un daño o responsabilidad, cuyas causas se encuentran garantizadas por el contrato de seguro.

Recobro

Suma recobrada de terceras partes por un asegurador una vez ejercido su derecho de subrogación contra el que ha causado el daño.

Registro de Buques

Es aquel donde quedan reflejadas las características de un buque, así como los datos básicos del armador, pabellón de registro, etc. Todas las Sociedades Clasificadoras tienen su propio registro, donde aparecen los datos de sus buques, si bien en el caso del Lloyd’s, (Lloyd’s Register of Ships) también se incluyen los datos de cualesquiera otros buques, no clasificados con indicación de la sociedad donde se encuentra inscrito.

Regla Proporcional

Formula que se aplica, en caso de siniestro parcial, para determinar el capital que debe indemnizar el Asegurador cuando existe infraseguro. Por ejemplo: Un edificio cuyo valor real es de US $ 100,000.00, está segurado por US $ 75,000.00, en caso de un siniestro que destruya el 50% del edificio, US $ 50,000.00, en virtud de la regla proporcional solo se le indemnizará por el 50 %, US $ 37,500.00.

Remolcador

Embarcación especialmente diseñada y construida para remolcar a otros buques. Dotados de potentes motores, se han ido especializando, en función de los servicios a prestar (puerto, altura, salvamento, suministro a plataformas, etc.

Rescate

Operación propia de los Seguros de Vida por la que el Tomador rescinde el contrato y percibe, por parte del Asegurador, la cantidad que le corresponde ( valor de rescate) de las Reservas Matemáticas constituidas.

Rescisión de Contrato

Perdida de vigencia de una póliza en virtud de determinadas circunstancias.

Reserva (En Siniestros)

Provisión de prestaciones pendientes de pagar o liquidar a la fecha de consulta del siniestro, se modifica automáticamente en función de la información recibida desde peritaciones y/o pagos/recobros efectuados.

Reserva de Balance (En Siniestros)

Provisión de prestaciones pendientes de pagar o liquidar a la fecha de cierre del ejercicio.

Responsabilidad Civil

Obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios causados a otra. Si dicha responsabilidad nace de un contrato entre ambas recibe el nombre de Responsabilidad Civil Contractual.

Resultado Técnico

Es la diferencia entre las primas recaudadas y el importe de los gastos habidos por siniestros (pagados o pendientes de pago).En la práctica esta partida se ve incrementada por otros gastos: Comisiones, Administración, etc. En resumen, es el resultado del ejercicio de la actividad aseguradora sin tener en cuenta otros gastos o ingresos que pueda tener la empresa ajenos a dicha actividad.

Riesgo

En la actividad aseguradora se utiliza tanto para expresar el “riesgo” como objeto asegurado o el “riesgo” como posible acontecimiento (riesgo de incendio, de robo,etc.)

Características:

  • Incierto o aleatorio: Ha de existir una cierta incertidumbre en cuanto a la posibilidad de que suceda. En los Seguros de Vida, aunque existe la certidumbre de que sucederá el fallecimiento del Asegurado, se cumple el principio porque se ignora “cuando” sucederá.
  • Posibilidad: El siniestro de cuyo acontecimiento se protege en la póliza debe “poder suceder”.
  • Concreto: El riesgo debe poder seranalizado y valorado por el Asegurador cualitativa y cuantitativamente.
  • Lícito:No de ir en contra de las reglas morales o de orden público, ni en perjuicio de terceros. Este principio tiene dos excepciones: En caso de suicidio, porque las pólizas de vida establecen un plazo de carencia de un año para estar garantizado; y en el Seguro de Responsabilidad Civil porque el fín esencial del seguro es la protección de la víctima que podría quedar desamparada ante un caso de insolvencia de la persona causante del daño.
  • Fortuito: El riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana.
  • Robo: Apropiación indebida de una cosa ajena, con ánimo de lucro, empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
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