Coberturas
- Vida (muerte por cualquier causa)
- Muerte accidental y desmembramiento
- Pago anticipado del capital por invalidez total y permanente
- Últimos gastos (indemnizatorio)
- Renta hospitalaria
- Enfermedades graves
- Maternidad / paternidad
- Bono educación
- Bono adecuación del hogar, en caso de incapacidad total y permanente
- Servicios funerarios, que incluye:
- Sala funeraria
- Flores
- Cosmetización
- Carroza fúnebre
- Sarcófago o ataúd
- Embalsamamiento o cremación
- Esquela en prensa
- Libro de firmas
- Velatorio
- Carpa, sillas si el velatorio es fuera de la funeraria
Ventajas
- Tus colaboradores pueden ingresar desde la edad de 16 años.
- Edad máxima para ingresar: 70 años y edad de permanencia hasta los 80 años
- Edad máxima de ingreso por enfermedades graves: 60 años.
- Mínimo titulares por emisión: 5
Edad máxima permanencia
COBERTURA | MÁXIMO INGRESO | PERMANENCIA |
Vida (muerte por cualquier causa) | 70 años | 80 años |
Muerte accidental y desmembramiento | 69 años | 70 años |
Pago anticipado del capital por invalidez total y permanente | 69 años | 70 años |
Últimos gastos (indemnizatorio) | 70 años | 80 años |
Renta diaria por hospitalización | 69 años | 70 años |
Enfermedades graves | 60 años | 65 años |
Maternidad / paternidad | 50 años | 55 años |
Bono educación | 60 años | 70 años |
Bono adecuación del hogar, en caso de incapacidad total y permanente | 65 años | 70 años |
Servicios funerarios | 70 años | 80 años |
Razones para adquirir Vida Colectivo
- Cuentas con un respaldo que te permite conservar la calidad de vida de tu colaborador y su familia.
- Cubre los gastos que se derivan de enfermedades graves y de invalidez total y permanente.
- Respalda las deudas de tus colaboradores en caso de muerte, enfermedad grave o invalidez total, evitando así el endeudamiento de sus familiares.
- Cuenta con un capital de respaldo que asegura el futuro de la familia del colaborador en caso de que este falte.
¿Cómo utilizas el beneficio de servicio funerario?
Reclamación con beneficiario designado
- Acta de defunción original y legalizada
- Copia de cédula titular/dependiente fallecido
- Acta policial (si aplica)
- Formulario de conocimiento (persona física)
Nota: Si fallece un dependiente, se indemniza al titular.
Reclamación sin beneficiario designado
- Acta de defunción original y legalizada
- Copia de cédula titular
- Acta policial (si aplica)
- Copia de cédula de los beneficiarios mayores de edad
- Acta de nacimiento original y legalizada de los beneficiarios menores de edad
- De no haber beneficiarios designados, presentar acta de determinación de herederos legales, legalizada por la Procuradoría General de la Rep. Dom.
- Formulario de conocimiento persona física de cada persona que recibirá pago
¿Cómo reclamas este beneficio si no utilizas el servicio directo?
Para brindar tranquilidad y bienestar en el difícil momento en que se presenta un fallecimiento, Seguros SURA se encarga de la coordinación de los servicios funerarios. Para realizar el proceso, debes presentar los siguientes requisitos a siniestrospersonas@sura.com.do o depositar en alguna de nuestras oficinas a nivel nacional.
