Es la solución que protege el patrimonio de tus empleados y su familia, garantizando su bienestar, sin arriesgar la estabilidad económica de tu empresa.
Coberturas
Vida (muerte por cualquier causa)
Muerte accidental y desmembramiento
Pago anticipado del capital por invalidez total y permanente
Últimos gastos (indemnizatorio)
Renta hospitalaria
Enfermedades graves
Maternidad / paternidad
Bono educación
Bono adecuación del hogar, en caso de incapacidad total y permanente
Servicios funerarios, que incluye:
Sala funeraria
Flores
Cosmetización
Carroza fúnebre
Sarcófago o ataúd
Embalsamamiento o cremación
Esquela en prensa
Libro de firmas
Velatorio
Carpa, sillas si el velatorio es fuera de la funeraria
Ventajas
Tus colaboradores pueden ingresar desde la edad de 16 años.
Edad máxima para ingresar: 70 años y edad de permanencia hasta los 80 años
Edad máxima de ingreso por enfermedades graves: 60 años.
Mínimo titulares por emisión: 5
Edad máxima permanencia
COBERTURA
MÁXIMO INGRESO
PERMANENCIA
Vida (muerte por cualquier causa)
70 años
80 años
Muerte accidental y desmembramiento
69 años
70 años
Pago anticipado del capital por invalidez total y permanente
69 años
70 años
Últimos gastos (indemnizatorio)
70 años
80 años
Renta diaria por hospitalización
69 años
70 años
Enfermedades graves
60 años
65 años
Maternidad / paternidad
50 años
55 años
Bono educación
60 años
70 años
Bono adecuación del hogar, en caso de incapacidad total y permanente
65 años
70 años
Servicios funerarios
70 años
80 años
Razones para adquirir Vida Colectivo
Cuentas con un respaldo que te permite conservar la calidad de vida de tu colaborador y su familia.
Cubre los gastos que se derivan de enfermedades graves y de invalidez total y permanente.
Respalda las deudas de tus colaboradores en caso de muerte, enfermedad grave o invalidez total, evitando así el endeudamiento de sus familiares.
Cuenta con un capital de respaldo que asegura el futuro de la familia del colaborador en caso de que este falte.
¿Cómo utilizas el beneficio de servicio funerario?
Reclamación con beneficiario designado
Acta de defunción original y legalizada
Copia de cédula titular/dependiente fallecido
Acta policial (si aplica)
Formulario de conocimiento (persona física)
Nota: Si fallece un dependiente, se indemniza al titular.
Reclamación sin beneficiario designado
Acta de defunción original y legalizada
Copia de cédula titular
Acta policial (si aplica)
Copia de cédula de los beneficiarios mayores de edad
Acta de nacimiento original y legalizada de los beneficiarios menores de edad
De no haber beneficiarios designados, presentar acta de determinación de herederos legales, legalizada por la Procuradoría General de la Rep. Dom.
Formulario de conocimiento persona física de cada persona que recibirá pago
¿Cómo reclamas este beneficio si no utilizas el servicio directo?
Para brindar tranquilidad y bienestar en el difícil momento en que se presenta un fallecimiento, Seguros SURA se encarga de la coordinación de los servicios funerarios. Para realizar el proceso, debes presentar los siguientes requisitos a siniestrospersonas@sura.com.do o depositar en alguna de nuestras oficinas a nivel nacional.