República Dominicana
SEGUROS
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Seguros Exequias Cobertura Renta Diaria Hospitalaria Seguro de Salud Internacional

Beneficio del monto asegurado del plan contratado que percibe el asegurado por cada 24 horas de hospitalización en un centro médico por un accidente o una enfermedad del asegurado.

Características


  • Cubre internamientos por enfermedad como: dengue, covid, apendicitis, amigdalitis, neumonía, litiasis, amebiasis, entre otros.
  • Cubre los internamientos por accidentes siempre que no sean lesiones auto provocadas por el asegurado, o a consecuencia de actos infringiendo la ley.
  • Pago en 24 horas luego de completada la documentación de la reclamación.

Beneficios


  • Renta Hospitalaria por enfermedad
  • Renta Hospitalaria por accidente

Elegibilidad


  • Edad de ingreso entre los 18 años y los 69 años.
  • La persona podrá permanecer en el seguro hasta los 70 años.

Periodos de carencia


  • Para internamientos a consecuencia de accidentes, el beneficio estará disponible de manera inmediata
  • Para internamientos producto de una enfermedad, el beneficio estará disponible luego que el asegurado cumplo con un periodo mínimo y continuo de tres (3) meses de haber contratado el seguro.

Pago del beneficio


El beneficio será vía proceso de indemnizado al asegurado una vez que presente a la compañía los siguientes documentos:

 

  • Formulario de solicitud de reclamación debidamente completada por asegurado
  • Estado de cuenta/factura del hospital o clínica que acredite la hospitalización del asegurado en dicho centro, indicando la fecha y hora de ingreso y de salida del Centro de salud.
  • Informe del médico tratante informando los detalles del diagnóstico médico e internamiento

 

Nota:

  • Seguros SURA se reserva el derecho de solicitar cualquier documento adicional se considere necesario para el esclarecimiento de la reclamación.
  • En caso de fallecimiento del asegurado por algún riesgo cubierto bajo esta póliza, tendrán derecho a cobrar el beneficio los herederos legales, para lo cual deberán presentar un acto notarial y legalizado, acompañado de las actas de nacimiento de cada hijo (si aplica) y del acta de matrimonio (si hay cónyuge) o acto de unión libre (si hay compañero de vida). Así también, copia de cedula de los herederos mayores de edad.
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